Eso es lo que pensaban filósofos como Thomas Hobbes y David Hume. Para ellos no había ningún «mío» natural sino que la propiedad debía entenderse como una creación del Estado. De acuerdo con Hume, por ejemplo, no hay ninguna relación segura entre el objeto y la persona hasta que la posesión es sancionada por las reglas sociales:
Our property is nothing but those goods, whose constant possession is establish'd by the laws of society; that is, by the laws of justice. Those, therefore, who make use of the words property, or right, or obligation, before they have explain'd the origin of justice, or even make use of them in that explication, are guilty of a very gross fallacy, and can never reason upon any solid foundation. A man's property is some object related to him. This relation is not natural, but moral, and founded on justice. Tis very preposterous, therefore, to imagine, that we can have any idea of property, without fully comprehending the nature of justice, and shewing its origin in the artifice and contrivance of man. The origin of justice explains that of property. The same artifice gives rise to both.
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Hasta ahora hemos hablado de propiedad privada basándonos en el experimento mental de Robinson Crusoe, así como en la Europa de los siglos XVI en adelante. Actualmente, sin embargo, la mayor parte de las cosas que poseemos las obtenemos en el mercado, donde intercambiamos nuestro tiempo y esfuerzo a cambio de dinero y nuestro dinero a cambio de bienes y servicios:
La secuencia del intercambio es ahora la siguiente: A, propietario de su cuerpo y de su trabajo, encuentra tierra y la transforma, y captura peces de los que se hace dueño. B, por su parte, produce, con su trabajo, trigo, del que es igualmente dueño. C descubre un terreno aurífero y lo trabaja para beneficiar el oro, del que es asimismo dueño. A continuación, C cambia su oro por otros bienes, digamos por los peces de A. A utiliza el oro para adquirir trigo de B, etc. En resumen, el oro «entra en circulación», es decir, se transfiere su propiedad de unas personas a otras, al ser utilizado como medio general de intercambio. En cada caso, los derechos de propiedad se adquieren de dos maneras y sólo de estas dos: a) mediante descubrimiento y transformación de recursos («producción») y b) mediante intercambio de un producto por otro, incluido el producto llamado medio de cambio o «dinero». Aquí se advierte con claridad que el método b) remite típicamente a a), pues el único medio que tiene una persona de obtener algo mediante intercambio es entregando a cambio sus propios productos. En definitiva, sólo hay una vía hacia la propiedad sobre los bienes: producción-e-intercambio. Si Pérez intercambia algo con López que éste ha adquirido en un intercambio anterior, siempre hay alguien, ya sea la persona a quien López ha comprado el artículo u otra que se encuentra más abajo en la serie, que ha tenido que ser el descubridor y el transformador original del producto.Según la tesis liberal estas son las únicas maneras legítimas en que una persona puede adquirir bienes materiales: produciéndolos por sí mismos, a través de intercambios o mediante donativos voluntarios. De acuerdo con esta filosofía los bienes adquiridos legítimamente conservan esa propiedad mientras su dueño cambie también de forma legítima:
Si el mundo fuera completamente justo, las siguientes definiciones inductivas cubrirían exhaustivamente la materia de justicia sobre pertenencias.La conclusión de este sistema es que la distribución final resultante es justa y que cualquier redistribución de riqueza es inmoral. No obstante, es fácil ver que esto plantea el problema práctico de conocer la genealogía completa de cada objeto o parcela de terreno existente en el mundo. Tiene también el problema añadido de que los intercambios, aunque sean voluntarios, se llevan siempre a cabo con información imperfecta, pues es imposible saber de antemano cómo cambiará el equilibrio de poder y las consecuencias que ello tendrá. Puede que los aficionados de hoy compren con gusto camisetas de Cristiano Ronaldo haciéndole así más rico, pero si supieran que en en el futuro Ronaldo invertirá en la empresa para la que esos aficionados trabajan y despedirá a la mitad de sus empleados para obtener mayor rentabilidad, entonces quizá esos fans dejarían hoy su dinero quieto en el bolsillo.
1) Una persona que adquiere una pertenencia, de conformidad con el principio de justicia en la adquisición, tiene derecho a esa pertenencia.
2) Una persona que adquiere una pertenencia de conformidad con el principio de justicia en la transferencia, de algún otro con derecho a la pertenencia, tiene derecho a la pertenencia.
3) Nadie tiene derecho a una pertenencia excepto por aplicaciones (repetidas) de 1 y 2.
El principio completo de justicia distributiva diría simplemente que una distribución es justa si cada uno tiene derecho a las pertenencias que posee según la distribución.
Para Aristóteles, la propiedad privada promueve virtudes como la prudencia y la responsabilidad mientras que para Hegel es algo necesario para que las personas puedan ser libres. En opinión del filósofo alemán la propiedad privada nos permite concretar nuestras ideas y planes, así como hacernos responsables de los mismos. De esta manera nuestras propiedades son una proyección de nuestra voluntad, lo cual permite a los demás conocernos. Cuando contemplamos las estanterías de la sala de estar de un amigo no nos interesan tanto las películas o los libros en sí mismos como lo que nos cuentan de él. También hace posible que nos conozcamos a nosotros mismos a través del mecanismo de autoseñalización.
Dicen los psicólogos que valoramos más un objeto por el mero hecho de ser nuestro así que quizá los humanos llevamos incorporado en nuestros genes cierto sentido de la propiedad privada. Mas cuando tratamos de articular ese sentimiento usando el lenguaje surgen distintas concepciones que entran en conflicto. La historia del siglo XX nos mostró qué dimensiones pueden alcanzar tales conflictos.
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