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lunes, 6 de junio de 2016

Estás en mi sitio (y III)

Volviendo a Robinson Crusoe en la isla desierta, cabe preguntarse si este personaje habría tenido la necesidad de desarrollar una teoría de la propiedad en el caso de que nunca se hubiera encontrado con otro ser humano. ¿Se puede hablar de propiedad privada en un mundo hipotético en el que existe una sola persona? Tratar de definir lo que es nuestro parece tener sentido únicamente cuando aquello que poseemos supone una privación para otros o corre el peligro de sernos arrebatado por ellos. Si esto es cierto, entonces la propiedad privada necesita una justificación pública y, por ende, se convierte en un sistema de reglas sociales.

Eso es lo que pensaban filósofos como Thomas Hobbes y David Hume. Para ellos no había ningún «mío» natural sino que la propiedad debía entenderse como una creación del Estado. De acuerdo con Hume, por ejemplo, no hay ninguna relación segura entre el objeto y la persona hasta que la posesión es sancionada por las reglas sociales:

Our property is nothing but those goods, whose constant possession is establish'd by the laws of society; that is, by the laws of justice. Those, therefore, who make use of the words property, or right, or obligation, before they have explain'd the origin of justice, or even make use of them in that explication, are guilty of a very gross fallacy, and can never reason upon any solid foundation. A man's property is some object related to him. This relation is not natural, but moral, and founded on justice. Tis very preposterous, therefore, to imagine, that we can have any idea of property, without fully comprehending the nature of justice, and shewing its origin in the artifice and contrivance of man. The origin of justice explains that of property. The same artifice gives rise to both.
Foto de Elizabeth
Eso significa que cuando decimos que somos dueños de algo estamos imponiendo en los demás ciertas obligaciones. Por eso, según Kant, la propiedad no puede adquirirse de manera unilateral y su legitimidad ha de ser ratificada por los demás a través de algún tipo de acuerdo que respete los intereses de todos. En teoría, esto debería protegernos de cambios caprichosos en las leyes pero, como ocurrió en Chipre con los depósitos bancarios en 2013, lo cierto es que en el mundo actual los gobiernos pueden cambiarlas de un día para otro y confiscar (total o parcialmente) los bienes de sus ciudadanos.

Hasta ahora hemos hablado de propiedad privada basándonos en el experimento mental de Robinson Crusoe, así como en la Europa de los siglos XVI en adelante. Actualmente, sin embargo, la mayor parte de las cosas que poseemos las obtenemos en el mercado, donde intercambiamos nuestro tiempo y esfuerzo a cambio de dinero y nuestro dinero a cambio de bienes y servicios:

La secuencia del intercambio es ahora la siguiente: A, propietario de su cuerpo y de su trabajo, encuentra tierra y la transforma, y captura peces de los que se hace dueño. B, por su parte, produce, con su trabajo, trigo, del que es igualmente dueño. C descubre un terreno aurífero y lo trabaja para beneficiar el oro, del que es asimismo dueño. A continuación, C cambia su oro por otros bienes, digamos por los peces de A. A utiliza el oro para adquirir trigo de B, etc. En resumen, el oro «entra en circulación», es decir, se transfiere su propiedad de unas personas a otras, al ser utilizado como medio general de intercambio. En cada caso, los derechos de propiedad se adquieren de dos maneras y sólo de estas dos: a) mediante descubrimiento y transformación de recursos («producción») y b) mediante intercambio de un producto por otro, incluido el producto llamado medio de cambio o «dinero». Aquí se advierte con claridad que el método b) remite típicamente a a), pues el único medio que tiene una persona de obtener algo mediante intercambio es entregando a cambio sus propios productos. En definitiva, sólo hay una vía hacia la propiedad sobre los bienes: producción-e-intercambio. Si Pérez intercambia algo con López que éste ha adquirido en un intercambio anterior, siempre hay alguien, ya sea la persona a quien López ha comprado el artículo u otra que se encuentra más abajo en la serie, que ha tenido que ser el descubridor y el transformador original del producto.
Según la tesis liberal estas son las únicas maneras legítimas en que una persona puede adquirir bienes materiales: produciéndolos por sí mismos, a través de intercambios o mediante donativos voluntarios. De acuerdo con esta filosofía los bienes adquiridos legítimamente conservan esa propiedad mientras su dueño cambie también de forma legítima:

Si el mundo fuera completamente justo, las siguientes definiciones inductivas cubrirían exhaustivamente la materia de justicia sobre pertenencias.
1) Una persona que adquiere una pertenencia, de conformidad con el principio de justicia en la adquisición, tiene derecho a esa pertenencia.
2) Una persona que adquiere una pertenencia de conformidad con el principio de justicia en la transferencia, de algún otro con derecho a la pertenencia, tiene derecho a la pertenencia.
3) Nadie tiene derecho a una pertenencia excepto por aplicaciones (repetidas) de 1 y 2.
El principio completo de justicia distributiva diría simplemente que una distribución es justa si cada uno tiene derecho a las pertenencias que posee según la distribución.
La conclusión de este sistema es que la distribución final resultante es justa y que cualquier redistribución de riqueza es inmoral. No obstante, es fácil ver que esto plantea el problema práctico de conocer la genealogía completa de cada objeto o parcela de terreno existente en el mundo. Tiene también el problema añadido de que los intercambios, aunque sean voluntarios, se llevan siempre a cabo con información imperfecta, pues es imposible saber de antemano cómo cambiará el equilibrio de poder y las consecuencias que ello tendrá. Puede que los aficionados de hoy compren con gusto camisetas de Cristiano Ronaldo haciéndole así más rico, pero si supieran que en en el futuro Ronaldo invertirá en la empresa para la que esos aficionados trabajan y despedirá a la mitad de sus empleados para obtener mayor rentabilidad, entonces quizá esos fans dejarían hoy su dinero quieto en el bolsillo.

Para Aristóteles, la propiedad privada promueve virtudes como la prudencia y la responsabilidad mientras que para Hegel es algo necesario para que las personas puedan ser libres. En opinión del filósofo alemán la propiedad privada nos permite concretar nuestras ideas y planes, así como hacernos responsables de los mismos. De esta manera nuestras propiedades son una proyección de nuestra voluntad, lo cual permite a los demás conocernos. Cuando contemplamos las estanterías de la sala de estar de un amigo no nos interesan tanto las películas o los libros en sí mismos como lo que nos cuentan de él. También hace posible que nos conozcamos a nosotros mismos a través del mecanismo de autoseñalización.

Dicen los psicólogos que valoramos más un objeto por el mero hecho de ser nuestro así que quizá los humanos llevamos incorporado en nuestros genes cierto sentido de la propiedad privada. Mas cuando tratamos de articular ese sentimiento usando el lenguaje surgen distintas concepciones que entran en conflicto. La historia del siglo XX nos mostró qué dimensiones pueden alcanzar tales conflictos.

lunes, 23 de mayo de 2016

Estás en mi sitio (II)

A mi juicio, el derecho natural de la propiedad de Locke es una de esas tradiciones filosóficas que ha llegado a nuestros días de forma incompleta, despojada de piezas fundamentales que le dieron sentido en su día. Su teoría se basaba en la teología cristiana: la ley natural es obra de Dios, así como cada uno de nosotros. Como criaturas creadas por Dios, le pertenecemos:

for men being all the workmanship of one omnipotent, and infinitely wise maker; all the servants of one sovereign master, sent into the world by his order, and about his business; they are his property, whose workmanship they are, made to last during his, not one another's pleasure
Dado que Dios nos crea a su imagen y semejanza, los seres humanos somos dioses en miniatura y, en consecuencia, somos dueños de aquello que creamos:

In Locke’s formulation, natural law dictates that man is subject to divine imperatives to live in certain ways, but, within the limits set by the law of nature, men can act in a godlike fashion. Man as maker has a maker’s knowledge of his intentional actions, and a natural right to dominion over man’s products. Provided we do not violate natural law, we stand in the same relation to the objects we create as God stands to us; we own them just as he owns us. Natural law, or God’s natural right, thus sets outer boundaries to a field within which humans have divine authority to act as miniature gods, creating rights and obligations of their own.
Si adoptamos un punto de vista secular, esta teoría pierde su sustento. Sostener que mezclar nuestro trabajo con el suelo (que nadie ha creado) nos convierte en sus propietarios puede verse como una falacia non sequitur. Tal como argumentaba Robert Nozick:

¿Por qué mezclar el trabajo de uno con algo que lo hace a uno su dueño? Quizás porque uno posee su propio trabajo y, así, uno llega a apropiarse una cosa previamente no poseída que se imbuye de lo que uno ya posee. La propiedad se esparce a los demás. Pero ¿por qué mezclar lo que yo poseo con lo que no poseo no es más bien una manera de perder lo que poseo y no una manera de ganar lo que no poseo? Si poseo una lata de jugo de tomate y la vierto en el mar de manera que sus moléculas (hechas radiactivas, de manera que yo pueda verificarlo) se mezclan uniformemente en todo el mar, llego por ello a poseer el mar ¿o tontamente he diluido mi jugo de tomate?
Nozick identificó otros problemas con esta teoría. ¿Por qué al mezclar mi trabajo con la tierra me convierto en dueño de la misma, y no solo de los frutos que he obtenido de ella? ¿Y cuáles son los límites de qué trabajo se mezcla con qué? (ibídem Nozick):

Si un astronauta privado desmonta un lugar en Marte, ¿ha mezclado su trabajo con (de manera que llegue a poseer) el planeta completo, todo el universo no habitado, o solamente un solar? ¿Qué acción pone un solar bajo su propiedad? ¿El área mínima (posiblemente desconectada), de modo que un acto disminuye la entropía en esa área y en ningún otro lado? ¿Puede una tierra virgen (para los propósitos de investigación ecológica de un avión que vuela a gran altura) quedar en propiedad según un proceso de Locke? Construir una cerca alrededor de un territorio, presumiblemente hará a uno propietario sólo de la cerca (y de la tierra que haya inmediatamente bajo ella).
Imagen de Wikimedia
Finalmente, Locke creía que Dios había entregado el planeta a la humanidad en su conjunto («to Adam, and to Noah, and his sons») por lo que cualquiera tiene derecho a la tierra y a sus frutos. Como vimos en el artículo anterior, Locke abogó por la apropiación de las tierras comunes siempre que se dejara «suficiente e igualmente bueno a los otros en común», es decir, siempre que nadie quedara excluido. Desde el mismo momento en que una persona se apropia del último metro cuadrado de terreno común un argumento a favor de la justicia distributiva es posible: todas las personas (y, por qué no, sus descendientes) tienen derecho a una compensación que equivalga al beneficio que habrían obtenido al cultivar el suelo que ya no está disponible.

Recordemos también que Lock estaba a favor del cercamiento de tierras porque los avances en productividad derivados de ello dejarían a la humanidad en su conjunto en una situación mejor. Sin embargo, basar la propiedad privada en un argumento consecuencialista o utilitarista (el bien común) de nuevo allana el camino a la defensa de la justicia distributiva y la redistribución de la riqueza a través de impuestos.

Hemos examinado la teoría de la propiedad de Locke con cierto grado de detalle porque es una de las más conocidas, pero no es la única. En el próximo artículo veremos algunas otras tradiciones filosóficas que tratan de justificar la propiedad privada.
Continuará.

lunes, 16 de mayo de 2016

Estás en mi sitio (I)

«Estás en mi sitio», repite Sheldon Cooper en la serie The Big Bang Theory cada vez que alguien se sienta en el lado izquierdo del sofá de su apartamento. En el episodio que cuenta cómo se conocieron Leonard y él vemos que su sitio es un lugar concreto del salón donde antes solo había una silla plegable. Cuando Sheldon explica por primera vez a su compañero de piso las bondades de aquella área le informa de que ese espacio se halla en estado perpetuo de «me lo pido». Al preguntarle Leonard si puede hacer eso Sheldon responde: «Cathedra mea, regula mae». Mi silla, mis reglas.

Foto de Zombie Leah
¿En qué se basa Sheldon para decir que ese es su sitio? En su momento Sheldon llegó a un apartamento vacío y colocó su silla donde mejor le pareció. Fue el primero en reivindicar aquella zona y, para él, eso es suficiente. Esto se conoce como teoría del primer ocupante o de la primera posesión: la propiedad de algo se justifica simplemente porque alguien lo reclamó antes que los demás. Esta teoría parte de la base de que la primera persona en un utilizar un recurso natural (por ejemplo, una parcela de terreno) se apropia de él sin expropiar a nadie.

Es sobre esta base sobre la que se resuelve también la propiedad de aquel esqueleto de un supuesto ángel encontrado por Lisa en Los Simpson. Al ser interrogado sobre quién es el dueño del descubrimiento, el abogado Lionel Hutz declara: «sin duda es un espinoso asunto legal sin más jurisprudencia que "el que lo haya encontrado, pa' él"». Tras oír eso, Homer carga el esqueleto en su coche y lo guarda en el garaje para que «se revalorice». Más adelante, en ese mismo capítulo, empieza a cobrar a los ciudadanos de Springfield por ver al ángel.

Que los vecinos de Springfield tuvieran que pagar para ver el esqueleto deja patente uno de las problemas de la teoría de la primera posesión que no era evidente en el caso del sitio de Sheldon: si bien el primer ocupante no desposee a nadie, lo cierto es que al convertirse en dueño del recurso puede perjudicar a otros si es que no queda nada para ellos. ¿Qué ocurriría si, en lugar de un ángel, Homer se hubiera apropiado del único pozo de agua del pueblo? ¿Sería lícito que solo por haber sido su descubridor pueda proclamarse su dueño y prohibir el acceso a él al resto de habitantes? Seguramente para muchos de ellos el mero hecho de haber sido el primero en llegar al pozo sería una justificación insuficiente para apropiarse de un recurso vital para todos.

Allá por el siglo XVI, en Inglaterra, se inició el primer cercamiento de tierras comunes, movimiento que tuvo su mayor desarrollo durante los siglos XVIII y XIX. Las leyes de cercamiento supusieron la sustitución de los derechos comunales por los de propiedad privada: numerosas hectáreas de tierras de libre disposición pasaron a manos de terratenientes. Como resultado, muchos pequeños campesinos perdieron su forma de vida y hubieron de trasladarse a las ciudades para poder ganarse la vida o convertirse en jornaleros.

El filósofo John Locke apoyó este movimiento. Para él, las ganancias en productividad serían tan grandes que todos estarían en una situación mejor que si la tierra de cultivo continuara siendo una propiedad comunal. Sin embargo, entendió que no bastaba con colocar un cercado o hacer como Sheldon y decir «me lo pido» para adquirir la propiedad de una parcela de tierra que antes era de todos. Para este filósofo la clave residía en apropiarse de la tierra de forma productiva, esto es, labrarla de manera que el trabajo de la misma incrementara el número de bienes disponibles para la sociedad. En su Segundo Tratado del Gobierno escribió (el énfasis es mío):

Though the Earth, and all inferior creatures, be common to all men, yet every man has a property in his own person. This no body has any right to but himself. The labour of his body, and the work of his hands, we may say, are properly his. Whatsoever then he removes out of the state that Nature hath provided, and left it in, he hath mixed his labour with, and joyned to it something that is his own, and thereby makes it his property. It being by him removed from the common state Nature placed it in, it hath by this labour something annexed to it, that excludes the common right of other men: for this labour being then unquestionable property of the labourer, no man but he can have a right to what that is once joined to, at least where there is enough, and as good, left in common for others.
O como resume Murray Rothbard:

Crusoe encontró en su isla una tierra virgen, sin cultivar, una tierra no utilizada ni controlada por nadie y, por tanto, sin propietario. Al descubrir los recursos de la tierra, al aprender a utilizarlos y, en especial, al transformarlos mediante una remodelación más utilizable, Crusoe —según una frase memorable de John Locke— «mezcló su trabajo con el suelo». Al actuar así, al estampar el sello de su personalidad y de su energía en la tierra, la convirtió, de manera natural, a ella y a sus frutos, en su propiedad. Por tanto, el hombre aislado posee lo que usa y transforma. No se da en estos casos el problema de lo que debería ser la propiedad de A frente a la de B. Es, ipso facto, propiedad de un hombre aquello que este hombre produce, es decir, lo que transforma, mediante su esfuerzo personal, en utilizable. Su propiedad sobre la tierra y los bienes de capital se van extendiendo a través de las diferentes fases de producción, de modo que Crusoe acaba por convertirse en dueño de los bienes de consumo que ha producido hasta que éstos desaparecen, una vez consumidos.
El argumento de Locke combina la teoría del primer ocupante con la importancia moral del trabajo. Dice, en resumen, que la tierra es de quien la trabaja. A partir de esa apropiación primigenia las personas comienzan a intercambiar los excedentes de su trabajo dando lugar a los mercados, donde se transfieren los derechos de propiedad de los bienes de una persona a otra de forma pacífica.

Continuará.